Sentencia 278/2023 · Exp. 00142-2021-AA
Pleno · Fundada · 2022-12-15
Fundamentos jurídicos relevantes
23. Sin perjuicio de que no es exigible comunicar al empleador el embarazo, obra a fojas 26 el Informe 56-2019-MPA/DEP/MGLM, a través del cual el empleador tomó conocimiento el 26 de abril de 2019 del estado de gestación de la demandante. Por otro lado, también obra a fojas 27 otro informe de la demandante, recibido por la emplazada el 30 de abril de 2019, en el que comunica que está en estado de gestación y que solicitó permiso para su control prenatal; así como otro escrito del 13 de mayo del mismo año, mediante el cual pone en conocimiento del gerente de la municipalidad demandada que es víctima de diversos actos de hostilidad laboral por parte del jefe de la Unidad Formuladora, como consecuencia de su estado de gravidez. Se observa, además, un sello de recepción de la oficina correspondiente en todos estos documentos.
24. Del escrito de contestación de la demanda del 11 de marzo de 2020 (fojas 135 y ss.), se observa que no se ha podido dar razón alguna que acredite que la no renovación haya obedecido a causa diferente al embarazo de la demandante. Asimismo, se advierte que el procurador manifiesta que no se puede atribuir a la entidad demandada el no haber renovado el contrato de la accionante como consecuencia de su embarazo, pues cuando la demandante ingresó a laborar ya estaba embarazada; sin embargo, dicha situación no enerva la obligación que tiene el empleador de no terminar una relación laboral en el régimen CAS si se trata de una mujer en estado de maternidad. [...]
26. De este modo, en el presente caso la entidad demandada no ha desvirtuado que el despido de la demandante haya sido por razones discriminatorias. Justifica la extinción del vínculo laboral recurriendo a la culminación del CAS, tal como lo establece el artículo 13.1, numeral h) del Decreto Supremo 075-2008-PCM y su modificatoria. No obstante, no acredita que la conclusión del contrato sea como consecuencia de la comisión de alguna falta grave o del fenecimiento de la necesidad institucional respecto de los servicios de la demandante. En ese sentido, este Colegiado concluye que la negativa de recontratación de la demandante estuvo motivada por razones de su condición de mujer en estado de gestación; es decir, tuvo por causa las consecuencias biológicas del embarazo. [...]
34. En consecuencia, a partir de los hechos verificados supra, debe estimarse la demanda y ordenar la reposición de la actora en su puesto de trabajo o en otro de similar nivel o categoría. Sin embargo, por tratarse de un puesto de confianza, su permanencia en el cargo quedará supeditada a la confianza el empleador. [...]
38. El reconocimiento de las remuneraciones devengadas en sede constitucional, en los casos de despido con vulneración de derechos fundamentales como ocurre en el presente caso, es una práctica habitual en el derecho comparado. Así el Tribunal Constitucional español, cuando califica el despido de una embarazada como nulo, por discriminatorio (SSTC 41/2002, de 25 de febrero, 342/2006, de 11 de diciembre, 92/2008, de 21 de julio, 124/2009, de 18 de mayo), esa declaración de nulidad comporta la obligación de la empresa de readmitir inmediatamente a la trabajadora, así como de abonar los salarios de tramitación, que son el equivalente a las remuneraciones devengadas en nuestro país. Criterio similar sigue la Corte Constitucional de Colombia, la que añade, en estos casos, el pago de la indemnización prevista en el Código Sustantivo de Trabajo de ese país (T-1236-04; T-909-02; S. T-063/06, T-495/07, T-024/11). Finalmente, en Chile rige similar protección en los casos de despido nulo, por no haberse respetado el fuero, sea maternal o sindical, de un trabajador.
Texto de la sentencia
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