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Tribunal Constitucional

Sentencia 333/2024 · Exp. 00131-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-03-18

Fundamentos jurídicos relevantes

23. Por lo hasta acá glosado, la ONP ha vulnerado el derecho al debido proceso o debido procedimiento administrativo del demandante, de modo que, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, debe ordenarse que la demandada restituya la pensión de jubilación del demandante desde el momento de su suspensión; esto es, el mes de mayo de 2018, más el pago de intereses legales, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.

24. En lo que se refiere al pago de los costos procesales, corresponde que sean abonados conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00131-2023-AA
Número de sentencia: 333/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-03-18
Fecha de publicación: 2024-04-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
derecho al debido procesoDerecho a la pensiónrestitución de pensiónpago de costos del proceso
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 333/2024, Exp. 00131-2023-AA, 2024-03-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.