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Tribunal Constitucional

Sentencia 21/2023 · Exp. 00128-2022-AA

Pleno · Infundada · 2023-01-31

Fundamentos jurídicos relevantes

2. Este Tribunal considera que, pese a lo alegado por la demandante, debe tenerse presente que la sentencia emitida en el Expediente 00743-2004 no tenía la calidad de firme, pues se trataba de una expedida en primera instancia o grado y, tras subsiguientes nulidades, se expidió la Resolución 139, de 18 de agosto de 2014, por la cual el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco volvió a declarar fundada la demanda. Sin embargo, esta sentencia estimatoria fue revocada por la sentencia de vista de 16 de noviembre de 2018 (que no obra en autos), la cual, reformándola, declaró, improcedente en un extremo e infundada en otro, la demanda de nulidad de acto jurídico. [...]

4. En este orden de ideas, no se aprecia como una posibilidad real que, en la ratio decidendi de las sentencias cuestionadas expedidas en el proceso subyacente de reivindicación, resuelto definitivamente con la sentencia casatoria de 24 de junio de 2013, se hubiese podido incorporar lo resuelto en el aludido proceso de nulidad de acto jurídico, pues este fue resuelto definitivamente en fecha muy posterior, esto es, el 21 de octubre de 2019. Además, cabe resaltar que el resultado de dicho proceso de nulidad de acto jurídico no fue favorable a la recurrente, por lo que, contrariamente a lo denunciado, no se advierte su capacidad de incidir en la justificación expresada en las sentencias de mérito ahora objetadas.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00128-2022-AA
Número de sentencia: 21/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2023-01-31
Fecha de publicación: 2023-02-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco y otros
Palabras clave
Proceso de Amparoresolución judicial
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 21/2023, Exp. 00128-2022-AA, 2023-01-31. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.