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Tribunal Constitucional

Sentencia 716/2025 · Exp. 00127-2025-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

13. De la resolución impugnada de fecha 5 de mayo de 2015 y de la hoja de liquidación se advierte que al actor se le reconoció 25 años y 8 meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones y se le otorgó pensión de jubilación minera, en una suma equivalente al monto máximo que otorgaba el SNP (S/. 857.36) a la fecha de expedición de la citada resolución, por lo cual resulta arreglada a derecho.

14. En consecuencia, por no haberse acreditado que la emplazada, al momento de calcular el monto de la pensión de jubilación minera otorgada al demandante, haya lesionado derecho fundamental alguno del accionante, dicho extremo de la demanda debe ser desestimado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00127-2025-AA
Número de sentencia: 716/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilación mineraDerecho a la pensiónpensión de jubilación
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 716/2025, Exp. 00127-2025-AA, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.