Sentencia 379/2022 · Exp. 00113-2022-HC
Pleno · Fundada/ Improcedente · 2022-11-11
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En lo que corresponde al fondo del caso de autos, este Tribunal observa que el favorecido, en el escrito de apelación que en su momento presentó en sede penal contra la sentencia condenatoria (f. 39), sí expuso los agravios que fueron materia de su recurso, en el punto denominado “Consideraciones de la Apelación”. En ese sentido, contrariamente a lo indicado en la Resolución 5, cuestionada en esta sede, se observa que el hoy recurrente cumplió con mencionar cuáles eran los puntos de la sentencia condenatoria en los cuales, a su criterio, se habría incurrido en una errónea valoración de la prueba. Asimismo, detalló los puntos de la sentencia donde, a su consideración, se habría producido el agravio que alega.
12. Aunado a ello, de la revisión del escrito de apelación presentado por la parte demandante se aprecia que su argumentación aparece mínimamente expuesta, aunque de modo suficiente, por lo que la declaración de nulidad del recurso de apelación no se encuentra suficientemente justificada. En sentido contrario, se aprecia que la resolución cuestionada desestimó las alegaciones de modo escueto, pues solo menciona de modo genérico las alegaciones formuladas y concluye, sin una suficiente justificación, que ellas no permiten reconocer el error aludido o la naturaleza del agravio.
13. En dicho sentido, conforme a lo indicado supra, se constata que fueron vulnerados los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales, de acceso a los recursos y a la pluralidad de instancias.
14. Al haberse acreditado la vulneración de los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales, de acceso a los recursos y a la pluralidad de instancias, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 5, de fecha 29 de enero de 2020, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao en el Expediente 4039-2017, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de fecha 18 de julio de 2019; en consecuencia, debe ordenarse a la Sala emplazada que emita un nuevo pronunciamiento concediendo la apelación. Conviene precisar que la presente decisión no implica la excarcelación del favorecido.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
