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Tribunal Constitucional

Sentencia 20/2025 · Exp. 00112-2024-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-01-21

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En cuanto a los extremos de la demanda que solicitan el cese de los actos de hostilidad y amenaza que el interno Donayre Saldaña y sus cómplices ejercen contra el favorecido, así como del cese de la producción de humo de drogas que agrava su salud al tenerlo en consumidor pasivo, corresponde que la demanda sea declarada improcedente. En efecto, de autos no se aprecia instrumental alguna que mínimamente manifieste los alegados actos de hostilidad y amenaza que se denuncian, menos el agravamiento de la salud del interno beneficiario como consecuencia de la inhalación pasiva del humo de drogas que se aduce, lo cual hace inviable que se emita un pronunciamiento de fondo.

6. En cuanto al extremo de la demanda que solicita que mediante el presente proceso constitucional se disponga que los internos supuestos cómplices del interno Donayre Saldaña sean sometidos a un examen toxicológico a fin de determinar si tienen presencia de droga y demostrar que ocasionan daño al beneficiario y a ellos mismos, corresponde su desestimación. En efecto, este extremo de la demanda resulta improcedente porque no es materia de un proceso de habeas corpus ordenar análisis clínicos a personas distintas a la persona o personas a favor de quienes se interpone la demanda, menos si aquello puede constituir una injerencia en los derechos fundamentales de terceras personas.

7. Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos en los fundamentos precedentes deben ser declarados improcedentes en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional; máxime, si de autos se aprecia que el interno Cánepa Vargas, mostrado en la demanda como uno de los reos que produce el humo de drogas, a solicitud administrativa presentada por la madre del beneficiario ante el INPE, fue trasladado a otro pabellón del penal […]

13. Conforme se aprecia de lo descrito en los fundamentos anteriores, la proposición de que se traslade al favorecido al ambiente de observación del penal no obedece a una medida de sanción, sino a una medida otorgada en salvaguarda de su seguridad personal y de una situación de peligro debido a amenazas que se arguye vendría recibiendo y que de autos no constan. Sobre el particular, cabe advertir que de autos tampoco consta que, como consecuencia de un eventual traslado del favorecido al ambiente de observación, las condiciones y formas en las que cumple su reclusión se hayan agravado. Por consiguiente, este extremo de la demanda debe ser desestimado. […]

15. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración del derecho del recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena, así como de los derechos a la integridad personal y a la salud conexa al derecho a la libertad personal del interno don [nombre omitido], en relación con los hechos denunciados en la demanda de fecha 10 de abril de 2023 interpuesta a su favor y lo advertido de los autos del presente proceso constitucional de habeas corpus.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00112-2024-HC
Número de sentencia: 20/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2025-01-21
Fecha de publicación: 2025-02-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariarecluso
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 20/2025, Exp. 00112-2024-HC, 2025-01-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.