Sentencia 469/2022 · Exp. 00111-2022-HC
Sala 1 · Infundada · 2022-10-28
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Este Tribunal, de los documentos que obran en autos, considera que la demanda debe ser desestimada sobre la base de las siguientes consideraciones: [...] d) Por consiguiente, la notificación realizada para la audiencia de apelación de sentencia es válida, empero el abogado no estuvo presente. De igual manera, la recurrente no acudió a la audiencia en cuestión y, conforme se ha señalado en el fundamento 7 supra, no hay obligación legal de que se notifique la citación para la audiencia de apelación de sentencia en ambos domicilios a la vez. La inasistencia de la recurrente y de su abogado defensor motivó la expedición de la cuestionada Resolución 20, que declaró inadmisible el recurso de apelación de sentencia. e) Respecto a la Resolución 22, de fecha 12 de agosto de 2021, se tiene que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco consideró que se debió priorizar la audiencia de apelación de sentencia, por cuanto se había emitido una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva cuya ejecución provisional fue dispuesta por el juzgado de primera instancia; y tanto la recurrente como su abogado defensor tuvieron conocimiento de la fecha en que se realizaría la audiencia; que el caso sobre prisión preventiva fue asumido en forma posterior y la diligencia finalizó a las 12:27 p. m., pero no se intentó ingresar al link de la audiencia de apelación de sentencia, pues en la Resolución 20 se precisa que hasta la 1:03 p. m. el abogado defensor no había ingresado a la plataforma virtual ni para justificar su inasistencia. Además, que en el trámite del proceso penal no se cuestionaron las notificaciones realizadas en el domicilio real de la recurrente; lo que a juicio de este Tribunal no constituye una decisión arbitraria.
Texto de la sentencia
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