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Tribunal Constitucional

Sentencia 570/2023 · Exp. 00109-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2023-10-23

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, se advierte que la resolución que cuestiona el recurrente, sentencia Resolución 18, de fecha 1 de diciembre de 2020, que condenó a don [nombre omitido] y doña [nombre omitido] como autores del delito de falsedad ideológica, no tiene la calidad de firme, pues, conforme se advierte de autos, en particular, de la propia declaración del recurrente en su recurso de apelación, aquella quedó consentida, pues no fue impugnada. En tal sentido, corresponde declarar improcedente la demanda de habeas corpus.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00109-2023-HC
Número de sentencia: 570/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2023-10-23
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otro
Palabras clave
Procedencia del habeas corpusresolución judicial firme
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 570/2023, Exp. 00109-2023-HC, 2023-10-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.