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Tribunal Constitucional

Sentencia 337/2025 · Exp. 00107-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Para esta Sala del Tribunal Constitucional queda acreditado que la cuestionada Resolución 33 ha cumplido con expresar suficientemente las razones que la han llevado a tomar la decisión de que lo edificado quedará en beneficio de la (entonces) demandante, por lo que corresponde desestimar la presente demanda, al no advertirse la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00107-2024-AA
Número de sentencia: 337/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Civil del MBJ de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
Palabras clave
derecho a la tutela judicial efectivaderecho al debido procesoProceso de Amparo
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho al debido procesoAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 337/2025, Exp. 00107-2024-AA, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.