Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 976/2024 · Exp. 00102-2024-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 976/2024 · Exp. 00102-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

15. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la condición de pase a la Situación de Retiro, que en el caso del Oficial de Mar 2° Ima. Iván Isaías AGÜERO Ramírez fue por la causal “Límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso” y que, como consecuencia de ello, acceda a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados; la presente demanda debe ser desestimada. [...]

18. En consecuencia, la declaración de inaplicabilidad de la referida norma no alcanza a don [nombre omitido]üero Ramírez pues, como se señaló, la Resolución Directoral 380-2009 MGP/DAP fue emitida el 15 de mayo de 2009, mientras que la sentencia de acción popular 3110-2013-Lima no dispone de efectos retroactivos.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00102-2024-AA
Número de sentencia: 976/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2024-09-25
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezpase a la situación de retiro
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 976/2024, Exp. 00102-2024-AA, 2024-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.