Sentencia 396/2025 · Exp. 00101-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En tal sentido, atendiendo a que, al momento del fallecimiento del trabajador pesquero, este no era pensionista del REP, no se cumplían los requisitos para acceder a una pensión de jubilación conforme a los artículos 10 y 12 de la Ley 30003.
7. Por lo tanto, con base en lo expuesto en los párrafos precedentes, este Tribunal Constitucional considera que la ONP no denegó arbitrariamente el otorgamiento de las pensiones de sobrevivencia solicitadas (viudez y orfandad), pues no se cumplieron los requisitos previstos legalmente. En consecuencia, corresponde declarar infundada la demanda. [...]
18. Contrariamente a lo alegado por la parte recurrente, este Tribunal Constitucional verifica que existe una justificación objetiva y razonable para tal diferencia, debido a la naturaleza particular de la actividad pesquera, la cual se caracteriza primordialmente por su estacionalidad, en contraste con las actividades que generan los aportes en los otros regímenes pensionarios previstos en el ordenamiento jurídico de nuestro país invocados por la parte recurrente.
19. Por lo tanto, aducir la vulneración del principio de igualdad ante la ley ofreciendo como término de comparación a quienes se encuentran en una actividad cuya naturaleza es diferente no resulta admisible. Por tales consideraciones, también corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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