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Tribunal Constitucional

Sentencia 405/2024 · Exp. 00099-2023-HD

Sala 1 · Fundada/Infundada /Improcedente · 2024-05-15

Fundamentos jurídicos relevantes

HA RESUELTO: (…) 2. EXHORTAR a la Derrama Magisterial y sus Oficinas Desconcentradas que, en lo sucesivo, no vuelvan a negar la entrega del documento que contenga la declaración de asociada y la autorización del descuento de sus haberes, así como el estado de cuenta individual de aportes a la recurrente, por ser información de carácter personal.

7. De la normativa citada se entiende que el nombramiento como docente también implica la incorporación como asociado a la Derrama Magisterial. Sin embargo, en el presente caso, conforme se aprecia del considerando 31 de la contestación de la demanda de la Derrama20 “[…] en el año 2007, la demandante suscribió una autorización de descuento, a propósito de la regularización que, por mandato normativo, se exigió a la Derrama Magisterial, información que adjuntamos al presente escrito”. Si bien con dicho escrito no presentó el referido documento, este sí fue presentado por la Oficina Desconcentrada mediante el escrito de fecha 25 de agosto de 2021, lo que demuestra que el documento requerido sí existe en custodia de la emplazada y que su negativa de entrega oportuna lesionó el derecho a la autodeterminación informativa de la recurrente. Pues, al margen de la fecha de su suscripción, es un documento que expresa su voluntad y, por lo tanto, le concierne. Por esta razón se debe estimar este extremo.

8. En relación con la primera parte de la pretensión (ii), el artículo 7 del Decreto Supremo 021-88-ED22, vigente al momento de la presentación del requerimiento previo y de la demanda, señalaba que los asociados tienen el derecho a “elegir y ser elegido a los Órganos de Gobierno de la Derrama Magisterial a través del Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) y del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (SIDESP)”. Consta de autos que la notificación y convocatoria para la elección del directorio 2018- 2021 se efectuó por medio de los sindicatos señalados, por lo que la información solicitada no existe. En consecuencia, esta pretensión debe desestimarse.

9. En torno a la segunda parte de la pretensión (ii), referida a la entrega de los aportes mensuales descontados a la recurrente, se advierte que es información personal laboral que le concierne, pues según refiere en su demanda ingresó en el magisterio el 30 de julio de 1990. En tal sentido, la entrega de dicha información constituye parte del ámbito constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la autodeterminación informativa en los términos del artículo 2, inciso 6 de la Constitución. Consecuentemente, la negativa de la entrega manifestada por la emplazada mediante carta de fecha 6 de abril de 2021 lesionó el mencionado derecho.

10. Sobre las pretensiones restantes, este Tribunal advierte que su dilucidación no forma parte de la tutela jurisdiccional que brinda el contenido constitucional de los derechos tutelados por el proceso constitucional de habeas data, particularmente porque la demandada no es una entidad pública y la información requerida no se encuentra vinculada a la información personal de la recurrente. Siendo así, las referidas pretensiones deben solicitarse en la vía procesal correspondiente, en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Más aún si el artículo 7 del Decreto Supremo 021-88-ED, modificado por el Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, establece que uno de los derechos estatutarios de los asociados es el conocer y manifestar su opinión sobre la gestión institucional de la Derrama Magisterial. [...]

14. En tal sentido, se aprecia que ambos documentos a los cuales la recurrente tenía derecho de acceder en virtud de su derecho a la autodeterminación informativa, han sido ofrecidos por la parte emplazada durante el trámite del presente proceso, así como han sido entregados a la recurrente, hecho que evidencia que se ha producido el cese de la afectación del derecho en etapa judicial. Por ello, y valorando la negativa expresa inicial de entrega de dichos documentos de la emplazada, a consideración de esta Sala del Tribunal Constitucional, permite emitir una decisión estimatoria en estos extremos de la demanda, esto en atención a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, a los efectos de disponer que, en lo sucesivo, la Derrama Magisterial y sus Oficinas Desconcentradas no vuelvan a incurrir en conductas similares.

15. En relación con los costos procesales, dado que la emplazada es una persona jurídica de derecho privado y que se ha determinado que se ha lesionado el derecho a la autodeterminación informativa, corresponde disponer el pago de los costos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

19. En este caso corresponde exonerar a la demandada del pago de los costos y las costas procesales, porque se verifica que en los expedientes 04957- 2022-HD/TC; 03573-2022-HD/TC; 05231-2022-HD/TC; 02996-2022- HD/TC; entre otros, el abogado que sustenta la demanda contra la derrama magisterial con similar pretensión es el mismo letrado, a saber, abogado Julio Miguel Reza Huaroc con CAL 65669. Lo cual permite concluir que está promoviendo procesos para crear casos en los que se obtengan honorarios profesionales, con lo cual se desnaturaliza el presente proceso constitucional y se incurre en abuso de derecho.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00099-2023-HD
Número de sentencia: 405/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada /Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2024-05-15
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina Desconcentrada de la Derrama Magisterial de Moyobamba
Palabras clave
Derecho a la autodeterminación informativapedido de información inexistenteexoneración del pago de costas y costos del procesoabuso de derecho
Tesauro
Derecho a la información de bienes y serviciosSentencias exhortativas

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 405/2024, Exp. 00099-2023-HD, 2024-05-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.