Sentencia 1129/2023 · Exp. 00098-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, la recurrente solicita, por un lado, la entrega de la menor favorecida, al considerar que su hija ha sido sustraída en forma indebida por su progenitor. Al respecto, este Tribunal aprecia que en puridad de la pretensión propuesta por la recurrente subyace la determinación de a quién corresponde la tenencia de la menor de iniciales M.G.A.G., pretensión que no compete determinar a este Tribunal, más aún cuando se verifica de autos que el progenitor de la menor favorecida —demandado en el presente proceso— ha interpuesto una demanda de tenencia y custodia contra la madre de la favorecida —demandante en el presente proceso constitucional—, con la finalidad de definir precisamente a qué progenitor le corresponde la tenencia de la menor favorecida, la que ha sido admitida y se encuentra en trámite ante el Poder Judicial.
6. Este Tribunal estima que, a este extremo de la demanda, es de aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, dado que los hechos y el petitorio no forman parte del contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. [...]
8. Al respecto, este Tribunal ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el derecho del niño a tener una familia como un derecho constitucional implícito que encuentra sustento en el principio-derecho de dignidad de la persona humana y en los derechos a la vida, a la identidad, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y al bienestar consagrados en los artículos 1 y 2, inciso 1, de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se ha reconocido que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye una manifestación del derecho del niño a tener una familia y a no ser separado de ella, salvo que no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar porque la autoridad que se le reconoce a la familia no implica que esta ejerza un control arbitrario sobre el niño que le ocasione un daño para su bienestar, desarrollo, estabilidad, integridad y salud. [...]
11. De igual forma se infiere del escrito de demanda que la recurrente tiene conocimiento del paradero de la menor favorecida. Y de los demás actuados, como son las denuncias de violencia familiar y de tenencia y custodia, se puede advertir que la menor favorecida mantiene buen estado de salud bajo el cuidado de su padre. En efecto, de la revisión de la documentación citada se evidencia que la menor se encuentra estable y en un estado de equilibrio emocional al lado de su progenitor.
Texto de la sentencia
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