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Tribunal Constitucional

Sentencia 288/2023 · Exp. 00091-2022-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-01-26

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Eso, por un lado. Por otro, este Tribunal en constante jurisprudencia ha establecido que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva. En ese sentido, la actuación de los fiscales demandados en la tramitación de la Investigación 355- 2021, sobre desprotección familiar de la menor E.P.V., cuestionada en la demanda, no tiene incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal de la recurrente.

4. Es oportuno precisar que, si bien el juez constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, como son los de defensa, a la prueba, etc.; ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre el derecho invocado y el derecho a la libertad personal, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también en una afectación negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad personal. En esta línea, de autos se aprecia que la investigación iniciada por la Octava Fiscalía Provincial Familiar de Lima y el procedimiento administrativo por desprotección familiar ante la Unidad de Protección Especial de Lima, fueron iniciados para salvaguardar la integridad de la menor E.P.V.

5. Por consiguiente, dado que los cuestionamientos de la recurrente detallados en los fundamentos 2 a 4, supra, no está referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

11. Sin embargo, de los documentos que obran en autos, este Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) Del Informe 370-2021-REGPOL-LIMA/DIVPOL-C1-COM.A.U.-SFNyA (f. 7), se aprecia que el 5 de setiembre de 2021, a las 08:00 pm, doña [nombre omitido], don [nombre omitido] y la menor E.P.V., fueron conducidos a la Comisaría de Alfonso Ugarte, por cuanto los efectivos policiales que los intervinieron, por la denuncia de transeúntes, advirtieron que estaban en estado de ebriedad y drogadicción, y la menor sin cuidado alguno, en la cuadra seis de la calle Rufino Torrico, Cercado de Lima. En dicho informe se deja constancia que los adultos no quisieron brindar información alguna. [...] e) En el Informe D00015-2021-MIMP-UPELIMA también se indica que se realizó la consulta del nombre de la menor en el Reniec, pero no se obtuvo resultado, tal como sucedió en las diligencias policiales. Por ello, mediante Oficio 5076-2021- MIMP-UPE- LIMA, se solicitó a la División de Identificación Criminalística de la Policía Nacional del Perú la pericia pelmatoscópica de la menor, toda vez que en los actuados no se encontró acta de nacido vivo, acta de nacimiento, ficha Reniec o documento nacional de identidad que acredite la identidad y entroncamiento familiar con las personas con quienes la menor fue encontrada. Por ello, si bien la recurrente presentó en autos el Acta de Nacimiento 91740364 (f. 6), corresponde que dicho documento sea presentado en el proceso tutelar, a fin de acreditar la relación familiar. En el acta de nacimiento se consigna el nombre de la menor con las iniciales M.E.P.V., pero en el presente proceso la menor es identificada con las iniciales E.P.V. [...].

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00091-2022-HC
Número de sentencia: 288/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-01-26
Fecha de publicación: 2023-06-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la libertad personalcarácter postulatorio de las actuaciones del Ministerio Público
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertadMinisterio Público

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 288/2023, Exp. 00091-2022-HC, 2023-01-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.