Sentencia 1063/2024 · Exp. 00088-2023-HC
Sala 2 · Fundada · 2024-05-03
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De la revisión de la cuestionada Resolución 10, este Tribunal juzga que la determinación de la caución no se encuentra motivada. En efecto, la motivación de la Sala superior se centra en el análisis de los presupuestos que se requieren para la imposición de la prisión preventiva y al establecer que la prognosis de la pena no sería mayor de cuatro años considera innecesario realizar el análisis del tercer presupuesto; por lo que se concluye que al favorecido se le debe imponer la comparecencia con restricciones. Sin embargo, respecto al monto de la caución solo se indica que esta corresponde a la capacidad económica y las circunstancias de los hechos, pero solo en términos generales sin aludir al caso concreto ni a la situación particular del demandante y sin dar mayor justificación o análisis en relación con lo establecido en el artículo 289, inciso 1, del nuevo Código Procesal Penal. En efecto, no se advierte motivación alguna que exprese las razones por las que se determinó imponer y se cuantificó la caución por el monto de S/ 25,000 al favorecido conforme lo establece la norma procesal penal, ni tampoco se analiza ni se evalúa la condición económica, la personalidad, los antecedentes, la situación personal o la eventual carencia de medios del recurrente, todo lo cual resulta indispensable para la determinación de un monto razonable de caución económica por parte del órgano judicial competente.
12. En consecuencia, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, corresponde declarar nula la Resolución 10, de fecha 13 de mayo de 2022, en el extremo que impuso a don [nombre omitido] la caución económica de S/ 25 000, en el proceso penal que se le sigue por los delitos de fuga en accidente de tránsito, homicidio culposo, omisión de socorro y exposición al peligro, a efectos de que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura emita un nuevo pronunciamiento.
Texto de la sentencia
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