Sentencia 623/2023 · Exp. 00083-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-07-19
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, el recurrente alega violación del derecho a la libertad de tránsito y para ello señala que los favorecidos se ven impedidos por los demandados de poder ingresar a los terrenos agrícolas de su propiedad. No obstante, se advierte, en primer lugar, que no acreditan el derecho a la propiedad sobre los predios que se señalan en el presente asunto, y que, más bien, de lo que se trataría es de una disputa por la posesión de dichos terrenos. En efecto, conforme a la copia de la minuta de fecha 18 de abril de 2018, suscrita por doña [nombre omitido] (parte demandante) y doña [nombre omitido] (parte demandada), en calidad de presidenta de la Fundación Pro Estado de Desarrollo, documento que no ha sido objetado por el recurrente, el propietario de dichos terrenos es el Estado y estos se encontrarían en posesión de la citada fundación. Así, tales hechos no configuran violación del derecho a la libertad de tránsito.
6. De otro lado, los favorecidos no alegan que en los terrenos materia de autos se encuentren sus domicilios, esto es, el espacio físico y limitado que la propia persona elige para residir, toda vez que refieren que durante un largo tiempo y lo que duró la pandemia no pudieron acercarse a dichos terrenos a efectuar labor agrícola, por lo que los hechos denunciados no se encuentran relacionados con la tutela del derecho a la libertad de tránsito respecto de su domicilio.
7. En tal sentido, comoquiera que los hechos narrados no inciden de manera directa y concreta sobre el derecho a la libertad de tránsito, corresponde declarar improcedente la demanda de habeas corpus, en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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