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Tribunal Constitucional

Sentencia 885/2024 · Exp. 00081-2023-HC

Sala 1 · Infundada · 2024-09-11

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Esto es, en ambas instancias se ha tenido en cuenta que no obra documento alguno que permita acreditar la existencia de alguna deuda entre el sentenciado y la madre de la agraviada.

14. Asimismo, se debe tener en cuenta que en la sentencia de vista se precisan los agravios señalados en el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, no advirtiéndose que se haya cuestionado sobre el Protocolo de Pericia Psicológica 003850-2017 y la documentación que acredite que los hechos materia de pronunciamiento fueron contados a la mujer encargada de su cuidado.

15. Por todo ello, para este Tribunal queda claro que en las resoluciones judiciales cuestionadas no se ha vulnerado el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones, pues se observa que en estas se expresaron las razones que llevaron a tomar la decisión en el sentido resuelto.

16. Finalmente, la parte demandante refiere en su recurso de agravio constitucional que el haber contado con una defensa técnica negligente que no advirtió estos vicios en la motivación no convalida la vulneración constitucional. Sin embargo, no se ha precisado que su defensa se haya visto impedida de formular recurso de apelación, tampoco se puede determinar si su defensa fue de oficio o de elección que pudieran determinar la posible vulneración de su derecho de defensa.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00081-2023-HC
Número de sentencia: 885/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-09-11
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima y otro
Palabras clave
debida motivaciónDerecho de defensa
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 885/2024, Exp. 00081-2023-HC, 2024-09-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.