Sentencia 544/2022 · Exp. 00079-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2022-11-04
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como los alegatos de inocencia, la revaloración de pruebas y su suficiencia, la apreciación de hechos, la subsunción de conductas en determinados tipos penales, temas de mera legalidad y la aplicación de casaciones al caso concreto. Por consiguiente, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
10. En el numeral 5.5 de la Sentencia de Vista 092-2019- SPTEDCF/CSJJU/PJ, Resolución 26, de fecha 19 de noviembre de 2019, se advierte que el Ministerio Público imputó al recurrente en su condición de director de la institución educativa, quien pese a ser la máxima autoridad, su representante legal y responsable en la gestión en el ámbito administrativo según el artículo 55 de la Ley General de Educación 28044; una vez recibidos los oficios, omitió adoptar acciones tendientes al resguardo de los bienes de la institución, hecho ocurrido entre el 16 de julio de 2014, en que recibió el primer oficio por el cual le alertaron de la situación de riesgo de los bienes de la entidad y el 30 de octubre de 2014, en la que se le informó formalmente sobre el faltante de los bienes, omisión que propició la apropiación de bienes del Aula de Innovación Tecnológica que fueron almacenados en el Cuartel 09 de Diciembre de Chilca; ante lo cual la Sala Penal demandada consideró que si bien en la imputación realizada en su contra no ha especificado una disposición contenida en el ROF o MOF de la institución; sin embargo, se consideró que se especificó en la acusación el citado artículo 55, referido a sus atribuciones como director; y que omitió adoptar las acciones tendientes al resguardo de los bienes de la institución educativa.
11. De lo anterior, se tiene que el actor fue condenado por los mismos hechos que fueron materia de la acusación fiscal y que se le aplicó la pena prevista en la mencionada norma penal. Asimismo, tampoco se advierte de la sentencia de vista que esta le inventó un nuevo cargo que no haya sido materia de la acusación fiscal.
Texto de la sentencia
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