Sentencia 408/2023 · Exp. 00055-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-08-23
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, de las instrumentales y demás actuados que obran en autos, no se advierte que se manifieste el supuesto de privación del DNI de don [nombre omitido], lo cual hace inviable el análisis de fondo respecto de la reposición de dicho derecho constitucional. En efecto, de autos se aprecia que las resoluciones administrativas cuestionadas no cancelaron la inscripción del DNI [omitido] con el que cuenta el actor, cuya copia ha acompañado a la presente demanda (f. 22).
6. Asimismo, de lo expuesto por la parte demandada y por el juez de primer grado del habeas corpus, en el sentido de que el mencionado DNI corresponde al actor y se mantiene vigente y sin restricciones, se aprecia que ello guarda relación con las impresiones de consultas generales del Reniec cuyas, copias obran de fojas 55 y 77 vuelta del presente expediente constitucional, y no se advierte de autos que la cancelación del Acta de Nacimiento 1001149710 haya concretado la privación del DNI del actor.
7. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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