Sentencia 1224/2024 · Exp. 00049-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el presente caso, consta en la Resolución 1730-2017- ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 10 de enero de 2017, que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en cumplimiento del mandato judicial y atendiendo a que el cese laboral se produjo el 19 de febrero de 1987, señala que el actor acredita 26 años, 3 meses y 7 días de aportes. Asimismo, precisa que, siendo la fecha de nacimiento del recurrente el 27 de abril de 1937, cumplió la edad de 65 años con fecha 27 de abril de 2002, por lo que tenía la edad y los años de aportaciones requeridos para acceder a la pensión de jubilación regulada por el Decreto Ley 25967 y la Ley 26504. Por lo tanto, resolvió en su artículo 1.° otorgar al accionante pensión de jubilación por la suma de S/. 415.00, a partir del 27 de abril de 2002, y dispuso el abono de las pensiones devengadas y los intereses legales.
8. Resulta necesario señalar que de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 80 del Decreto Ley 19990 se desprende que se tiene la “condición de pensionista” en la fecha de inicio del “pago” de la pensión.
9. Así, dado que a la fecha en que venció el nuevo plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción, esto es, al 28 de junio de 2000, el demandante no había solicitado su pensión, se concluye que no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF para acceder a la bonificación FONAHPU; por lo que resulta irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, puesto que este examen conforme a lo establecido en el numeral 3) del fundamento décimo octavo de la Casación 7445-2021-DEL SANTA solo es pertinente cuando la solicitud de la pensión y la contingencia se hayan producido como máximo dentro del último plazo de inscripción al FONAHPU (lo que no ha sucedido en el caso del actor), para determinar si el asegurado se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, se debe desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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