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Tribunal Constitucional

Sentencia 569/2023 · Exp. 00048-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2023-10-23

Fundamentos jurídicos relevantes

3. En el presente caso, dicha exigencia no es estimada por cuanto las afectaciones alegadas no inciden de manera negativa, directa y concreta sobre el derecho a la libertad personal del recurrente. Y, si bien se alega la vulneración del derecho a la integridad personal, sin embargo, conforme a los fundamentos de la demanda, la alegada vulneración devendría como consecuencia del supuesto incumplimiento del contrato de servicios funerarios, cuya discusión corresponde a la vía ordinaria. De otro lado, determinar la real causa que motivó el deceso de la madre del actor, pues él alega que existiría una “sospechosa causa de su deceso”, correspondería ser investigado por el Ministerio Público.

4. En consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00048-2023-HC
Número de sentencia: 569/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-10-23
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Corporación Funeraria Aranzábal JAF SAC y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la libertad personalexhumación de cadáver
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 569/2023, Exp. 00048-2023-HC, 2023-10-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.