Sentencia 164/2024 · Exp. 00040-2023-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-05-27
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Sobre la defensa eficaz respecto a la defensa técnica deficiente, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, pues involucra un pretendido reexamen de las estrategias de defensa efectuadas por el abogado de libre elección del accionante, así como la valoración de su aptitud al interior del proceso. La apreciación de la calidad de la defensa particular de un inculpado no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus, cuya tutela se circunscribe a la vulneración del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos.
6. Por consiguiente, respecto al extremo alegado de defensa ineficaz, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
12. En ese sentido, al no haberse incrementado la pena impuesta a pesar de que el recurso de nulidad fue planteado únicamente por el beneficiario y no por el Ministerio Público, no se contraviene lo expresamente señalado en el artículo 426 inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal y, por ende, no se vulnera el principio de prohibición de reforma en peor.
19. Del texto glosado se advierte que el favorecido ejerció su derecho a guardar silencio durante las sesiones segunda y tercera del juicio oral, pese a que se le exhortó a que recapacite y conteste las preguntas que se formularon. Por tanto, se advierte que no fue obligado para que reconozca responsabilidad; y que más bien ejerció su derecho a guardar silencio, lo cual no fue considerado para condenarlo. En consecuencia, en el presente caso no se violó el derecho a la no autoincriminación.
Texto de la sentencia
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