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Tribunal Constitucional

Sentencia 892/2024 · Exp. 00038-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-09-11

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Del escrito de la demanda y conforme a lo precisado en el recurso de agravio constitucional, se advierte que lo que realmente pretende la demandante es que se calcule el monto por concepto de seguro de vida, no sobre la base de los 600 sueldos mínimos vitales establecidos en el Decreto Supremo 015-87-IN, sino con base en la remuneración mínima vital de S/ 38.00, vigente al 26 de julio de 1991, por lo que alega que queda un saldo por pagarle. [...]

11. Por consiguiente, habiéndose efectuado el cálculo tomando en cuenta el ingreso mínimo legal (IML) vigente al momento en que sucedió el fallecimiento del cabo Luis Fernando Tello Huere ‒26 de julio de 1991‒, en reemplazo del sueldo mínimo vital (SMV) no se ha vulnerado derecho alguno; y siendo imposible que se realice el cálculo sobre el monto equivalente a 600 remuneraciones mínimas vitales, conforme a lo expuesto en el fundamento 10 supra, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00038-2024-AA
Número de sentencia: 892/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-11
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Director de Pensiones de la Policía Nacional del Perú y otro
Palabras clave
Seguro de vidapersonal de la Policía Nacional del Perú
Tesauro
Derecho al seguro de vidaEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 892/2024, Exp. 00038-2024-AA, 2024-09-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.