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Tribunal Constitucional

Sentencia 715/2025 · Exp. 00033-2025-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Por lo tanto, se evidencia que la Sala sí fundamentó adecuadamente su decisión, por lo que no se aprecia afectación ni a la motivación ni a la tutela jurisdiccional efectiva, considerando además que en segunda instancia se concluye que no se puede pretender analizar la procedencia o no de dicho documento como medio probatorio extemporáneo.

13. En lo concerniente a la decisión adoptada en el recurso de casación, el actor cuestionó que la Corte Suprema debió emitir pronunciamiento sobre el fondo. Sin embargo, no corresponde a la jurisdicción constitucional determinar los alcances de valoración de la Corte Suprema, sino evaluar si existen vulneraciones constitucionales evidentes, como ocurre en este caso en el que el recurrente alega vulneración a los derechos de motivación de las resoluciones judiciales y defensa.

14. Finalmente, respecto a la aludida vulneración del derecho a la defensa, tal como se ha señalado, el medio probatorio consistente en el informe psicológico de parte no generó convicción en el juzgador y todos los medios probatorios han sido valorados por los jueces de forma conjunta y utilizando una apreciación razonada; precisándose que en la resolución cuestionada han sido expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decisión.

15. En consecuencia, no se evidencia que, en las sentencias emitidas en primera, en segunda instancia y en el recurso de casación, hayan sido dictadas de manera arbitraria, pues están debidamente motivadas.

16. Siendo ello así, de lo antes expuesto, a consideración de este Colegiado, las resoluciones materia de cuestionamiento han justificado de manera suficiente su decisión; en consecuencia, no se evidencia que las sentencias cuestionadas estén afectadas de vicios en la motivación o que no se encuentren fundadas en derecho.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00033-2025-AA
Número de sentencia: 715/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura y otro
Palabras clave
derecho a la motivaciónderecho a la defensacontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la defensaDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 715/2025, Exp. 00033-2025-AA, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.