Sentencia 715/2025 · Exp. 00033-2025-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Por lo tanto, se evidencia que la Sala sí fundamentó adecuadamente su decisión, por lo que no se aprecia afectación ni a la motivación ni a la tutela jurisdiccional efectiva, considerando además que en segunda instancia se concluye que no se puede pretender analizar la procedencia o no de dicho documento como medio probatorio extemporáneo.
13. En lo concerniente a la decisión adoptada en el recurso de casación, el actor cuestionó que la Corte Suprema debió emitir pronunciamiento sobre el fondo. Sin embargo, no corresponde a la jurisdicción constitucional determinar los alcances de valoración de la Corte Suprema, sino evaluar si existen vulneraciones constitucionales evidentes, como ocurre en este caso en el que el recurrente alega vulneración a los derechos de motivación de las resoluciones judiciales y defensa.
14. Finalmente, respecto a la aludida vulneración del derecho a la defensa, tal como se ha señalado, el medio probatorio consistente en el informe psicológico de parte no generó convicción en el juzgador y todos los medios probatorios han sido valorados por los jueces de forma conjunta y utilizando una apreciación razonada; precisándose que en la resolución cuestionada han sido expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decisión.
15. En consecuencia, no se evidencia que, en las sentencias emitidas en primera, en segunda instancia y en el recurso de casación, hayan sido dictadas de manera arbitraria, pues están debidamente motivadas.
16. Siendo ello así, de lo antes expuesto, a consideración de este Colegiado, las resoluciones materia de cuestionamiento han justificado de manera suficiente su decisión; en consecuencia, no se evidencia que las sentencias cuestionadas estén afectadas de vicios en la motivación o que no se encuentren fundadas en derecho.
Texto de la sentencia
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