Sentencia 487/2024 · Exp. 00027-2023-HD
Sala 1 · Fundada/ Improcedente/ Improcedente · 2024-05-15
Fundamentos jurídicos relevantes
9. De autos se aprecia que la directora demandada no ha proporcionado dicha información y tampoco contestó directamente la demanda, a pesar de haber sido notificada con ella oportunamente. Aquí cabe agregar que, a pesar de que la procuraduría de la Dirección Regional contestó la demanda, en sus escritos de contestación de demanda y apelación, no se han expresado argumentos destinados a ejercer la defensa de la directora emplazada, ni tampoco ha expuesto razones para restringir el acceso a los certificados de estudios de las menores hijas de la demandante o a los documentos necesarios para su matrícula en otra entidad educativa.
10. En tal sentido, se acredita que la directora emplazada ha incumplido su obligación de contestar y entregar la información requerida por la parte demandante, sin que exista argumento legal que sustente la negativa de tal entrega, afectando de esa manera el derecho de autodeterminación de las menores A.V.L.T. y C.L.V.L.T, cuyo derecho es ejercido por la demandante, por ser su madre.
11. Finalmente, en relación con el pago de los costos procesales, el Nuevo Código Procesal Constitucional en su artículo 28, modificado por la Ley 31583, publicada el 5 de octubre de 2022 en el diario oficial El Peruano, dispone que, en los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena de las costas y los costos. Por tanto, corresponde desestimar este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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