Sentencia 505/2024 · Exp. 00022-2023-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
18. En el presente caso, se advierte que la demandante solicita la prestación pensionaria con fecha 29 de marzo de 2021, adjuntando los documentos emitidos en el año 2021 señalados en los fundamentos 13 y 14 supra; en consecuencia, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos 16 y 17 supra, corresponde que las pensiones devengadas se paguen a partir del 29 de marzo de 2018, con la promoción económica de un Sub Oficial de Primera del Ejército –grado remunerativo que le corresponde a partir del 2 de diciembre de 2015‒, y con las siguientes promociones conforme a lo expuesto en el fundamento 15 supra, ya que los devengados anteriores al 29 de marzo de 2018 se encuentran prescritos.
19. Cabe precisar que la pensión de sobreviviente (ascendiente) con las promociones económicas a que se hace referencia en el fundamento 15 supra, se encuentran sujetas a lo dispuesto en el artículo único y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30683, publicada el 21 de noviembre de 2017, y el Decreto Supremo 014-2018-EF que aprueba las Disposiciones Reglamentarias para la Implementación de la Ley 30683.
20. En lo que se refiere a los intereses legales estos deberán ser liquidados conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado el 7 de julio de 2015 en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante.
21. Por último, con respecto al pago de los costos procesales, corresponde que estos sean abonados conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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