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Tribunal Constitucional

Sentencia 338/2025 · Exp. 00019-2024-AC

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En tal sentido, toda vez que la accionante tuvo la calidad de profesora asociada a dedicación exclusiva en la universidad demandada, conforme se advierte de la precitada resolución administrativa, se encuentra sujeta a los alcances de la Ley 30220, Ley Universitaria, publicada el 9 de julio de 2014; por tanto, no tiene derecho a percibir los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio de familiar directo consignados en la citada resolución administrativa; además, conviene precisar que el fallecimiento del familiar directo de la recurrente (padre), junto con los gastos de sepelio generados, aconteció el 15 de octubre de 2014 —tal como consta en dicha resolución—, esto es, cuando ya se encontraba vigente la Ley 30220. [...]

11. Por ende, conforme a lo indicado supra, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Rectoral 0366-2015-UNJFSC no constituye un mandato exigible en esta vía, en virtud de lo cual corresponde desestimar la pretensión de la demandante.

12. En consecuencia, resulta aplicable al presente caso el numeral 4 del artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, cuando el mandato sea contrario a ley, se debe desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00019-2024-AC
Número de sentencia: 338/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión (UNJFSC)
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de resolución administrativadocente universitario
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 338/2025, Exp. 00019-2024-AC, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.