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Tribunal Constitucional

Sentencia 89/2025 · Exp. 00019-2023-AI

Pleno · Fundada · 2025-02-25

Fundamentos jurídicos relevantes

20. Se sobreentiende que, en el ámbito específico de la publicidad de las ordenanzas de los gobiernos locales, esta exigencia es adicional a las establecidas en los incisos anteriores, ya que la publicidad de las normas que viene impuesta por la Constitución en los términos ya señalados no puede satisfacerse solo en los casos de las municipalidades que tengan portales electrónicos, y en las otras no.

21. En conclusión, este Tribunal advierte que la Ordenanza Municipal 006-2023-MPU impugnada no ha sido publicada según lo exigido por el artículo 44 de la LOM y, por lo tanto, han incurrido en un vicio de forma, lo que acarrea su declaración de inconstitucionalidad.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00019-2023-AI
Número de sentencia: 89/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-02-25
Fecha de publicación: 2025-05-27
Demandante: Colegio de Sociólogos del Perú
Demandado: Municipalidad Provincial de Ucayali-Contamana
Palabras clave
Sentencia de inconstitucionalidadcontrol concentradoinconstitucionalidad indirectainconstitucionalidad de formadiario oficialprincipio de publicidadpublicación de normas legales
Tesauro
Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una normaAcción de inconstitucionalidadPromulgación y publicación de leyes

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 89/2025, Exp. 00019-2023-AI, 2025-02-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.