Sentencia 89/2025 · Exp. 00019-2023-AI
Pleno · Fundada · 2025-02-25
Fundamentos jurídicos relevantes
20. Se sobreentiende que, en el ámbito específico de la publicidad de las ordenanzas de los gobiernos locales, esta exigencia es adicional a las establecidas en los incisos anteriores, ya que la publicidad de las normas que viene impuesta por la Constitución en los términos ya señalados no puede satisfacerse solo en los casos de las municipalidades que tengan portales electrónicos, y en las otras no.
21. En conclusión, este Tribunal advierte que la Ordenanza Municipal 006-2023-MPU impugnada no ha sido publicada según lo exigido por el artículo 44 de la LOM y, por lo tanto, han incurrido en un vicio de forma, lo que acarrea su declaración de inconstitucionalidad.
Texto de la sentencia
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