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Tribunal Constitucional

Sentencia 437/2023 · Exp. 00014-2021-AI

Pleno · Fundada/Infundada · 2023-09-26

Fundamentos jurídicos relevantes

HA RESUELTO: (…) 2. EXHORTAR a la Municipalidad Distrital de La Victoria para, en coordinación con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, realicen funciones de gestión y fiscalización en relación con la problemática de vehículos y unidades motorizadas abandonadas en la vía pública o que interrumpan la libre circulación de las vías.

56. Queda claro entonces que las referidas infracciones y sus correspondientes sanciones, y la regulación complementaria a este respecto establecida por la Ordenanza 375- 2021/MLV, se enmarcan en el ámbito del tránsito terrestre. [...]

72. A la luz de lo anterior, este Tribunal estima necesario aplicar el test de la competencia, desarrollado en la Sentencia 0020-2005-PI/TC y 0021-2005-PI/TC, entre otras. En lo fundamental, dicho test requiere, en primer lugar, el análisis de la controversia a la luz del principio de unidad y luego del principio de competencia. [...]

94. Sobre ello, es necesario considerar que, conforme al artículo 11 de la ley referida, la competencia normativa se refiere a la facultad “de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional”. Asimismo, según tal artículo, los que sean de carácter general, que rigen a nivel nacional, son de observancia obligatoria para todos los niveles de gobierno, es decir, también para los gobiernos locales y son competencia exclusiva del MTC.

95. En lo que aquí interesa, el artículo 11 prevé que los gobiernos locales emitan normas complementarias para aplicar los mencionados reglamentos nacionales dentro de su ámbito territorial y competencial sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales.

96. Ello es concordante con el artículo 16 de la LGTTT, donde se indica que el MTC, órgano rector a nivel nacional en materia de tránsito terrestre, es competente para dictar los reglamentos nacionales previstos en la citada ley y aquellos que sean necesarios para el ordenamiento del tránsito; como también para interpretar los principios en el ámbito del tránsito terrestre, definidos en la LGTTT y en sus reglamentos nacionales, entre otros.

97. Queda claro, entonces, que la competencia para emitir reglamentos de carácter general y a nivel nacional, de observancia obligatoria para todos los niveles de gobierno, corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional, a través del MTC y ello incluye, naturalmente, el establecimiento de las infracciones de tránsito y sus respectivas sanciones. [...]

106. En conclusión, la norma cuestionada ha sido emitida contraviniendo las competencias que la Constitución y las demás normas integrantes del bloque de constitucionalidad reconocen a las municipalidades distritales como la demandada; pues, en el ámbito del tránsito, carecen de competencias normativas para establecer infracciones y sanciones. [...]

111. En consecuencia, son los efectivos asignados al control de tránsito o de carreteras los únicos competentes para intervenir a los conductores, requerirles la documentación respectiva y, en caso lo amerite, levantar in situ la respectiva papeleta por la infracción cometida, iniciándose así el procedimiento administrativo sancionador. Así, el Decreto Supremo 029-2009-MTC, es enfático al determinar quién es la autoridad competente para iniciar el procedimiento administrativo sancionador a través de la imposición de papeletas de tránsito; por lo que, en su artículo 4 dispone: “[p]recísese que toda mención que se haga al efectivo policial competente en el (…) Código de Tránsito (…), se entenderá al efectivo en servicio de la Policía Nacional del Perú debidamente asignado al control del tránsito, cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito urbano, y debidamente asignado al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la red vial nacional y departamental o regional” (resaltado nuestro) [...].

112. Lo expresado también se sustenta en que son justamente los efectivos asignados al control de tránsito los únicos capacitados para la importante labor de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a través de la imposición de papeletas, tal como lo dispone el artículo 6 del Decreto Supremo 028-2009-MTC: “[e]l efectivo policial asignado al tránsito deberá recibir una capacitación anual que le permita actualizar sus conocimientos en normatividad vinculadas al tránsito terrestre y demás normas conexas para su adecuada aplicación (…)”. (resaltado nuestro). Igualmente, encuentra sustento en que son los efectivos asignados al control de tránsito o de carreteras los que portan consigo los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por comisión de infracción al tránsito, y, por tanto, pueden imponerlas al conductor infractor en el mismo lugar donde se cometió la infracción.

113. Entonces, es el efectivo policial asignado al control de tránsito y carreteras el único competente para intervenir a los conductores de los vehículos automotores y, en su caso, imponer in situ la respectiva papeleta por la infracción cometida, la cual debe ser flagrante (artículo 2.1 del Decreto Supremo 028-2009-MTC). La competencia exclusiva de los efectivos policiales asignados al control de tránsito y carreteras es sin perjuicio de la participación del personal policial de comisarías y del Escuadrón de Emergencias en los operativos programados y coordinados por la División de la Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú y las Unidades asignadas al control de tránsito (artículo 2.3 del Decreto Supremo 028-2009-MTC). En este sentido, los policías de comisarías y del escuadrón de emergencia, a pesar de no ser competentes, pueden intervenir a los conductores, pero solamente dentro de un operativo programado y coordinado previamente, descartando así la excusa de los operativos de rutina. Dicho operativo debe constar por escrito en documento idóneo y debe ser puesto en conocimiento del conductor cuando es programado y coordinado por la División de la Policía de Tránsito y las Unidades asignadas al control de tránsito (cuando se está frente al supuesto del artículo 2.3 del Decreto Supremo 028-2009-MTC) o, en su defecto, indicar al conductor el nombre de la autoridad competente que dispuso el operativo (cuando se está frente al supuesto del artículo 2.2 del Decreto Supremo 028-2009-MTC). [...]

121. En efecto, resultaría insuficiente declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal, sin reafirmar que, en el ejercicio de dicha autonomía política, económica y financiera, los gobiernos locales pueden efectivamente cooperar en su espacio territorial con la fiscalización en el acatamiento de la normativa nacional vigente que regula el ámbito del tránsito terrestre, pues, como ya se expuso, el literal “g” del artículo 43 de la LBD, ha contemplado como competencia compartida de las municipalidades al tránsito urbano, sin excederse por supuesto hasta el punto de la emisión de sanciones e infracciones. [...]

123. De hecho, las municipalidades distritales no solo tienen la facultad de cooperar con el cumplimiento de las sanciones preestablecidas por estas leyes, sino la obligación de hacerlo como expresión del principio de lealtad nacional. En ese orden de ideas, si bien es cierto la Municipalidad Distrital de La Victoria no tiene habilitación para promulgar sanciones en el ámbito del tránsito terrestre, y siempre que las entidades competentes, como el MTC, hayan establecido dichas infracciones y sanciones, podrán y deberán coadyuvar a su cumplimiento.

124. Por ello, debe exhortarse a la Municipalidad de La Victoria para que coordine con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú las acciones orientadas a fiscalizar el cumplimiento de normas y reglamentos nacionales referidas al abandono y mal estacionamiento de los vehículos dentro de su distrito, más aún cuando el artículo 18 de la LGTTT establece que las municipalidades distritales, en materia de tránsito, tienen la competencia de gestionar y fiscalizar, dentro de su jurisdicción, y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes.

125. Entonces, las municipalidades distritales, aun cuando no tienen competencia normativa en materia de tránsito terrestre, sí tienen competencia de gestión y fiscalización. Ello se condice con el artículo 11 de la LGTTT, que ha previsto que los gobiernos locales podrán promulgar normas complementarias respecto de los reglamentos nacionales emitidos por las entidades competentes, como el [nombre omitido] y el MTC.

126. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que prevé el apoyo de la Policía Nacional, se debe exhortar a la Municipalidad de La Victoria para que, conjuntamente con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, realicen las acciones correspondientes para fiscalizar el cumplimiento del orden legal en materia de tránsito terrestre. Es decir, se trata de integrar esfuerzos con la Policía Nacional del Perú asignada al control de tránsito.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00014-2021-AI
Número de sentencia: 437/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-09-26
Fecha de publicación: 2024-02-02
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Distrital de la Victoria
Palabras clave
Proceso de inconstitucionalidadOrdenanza 375-2021-MLVtest de la competenciacompetencia normativatránsito terrestrecontrol de tránsitoefectivos policialesprincipio de lealtad nacionalsentencia exhortativaMunicipalidad Distrital de La Victoriafunciones de gestión y fiscalizaciónproblemática de vehículos y unidades motorizados abandonados en la vía pública o que interrumpan la libre circulación de las vías
Tesauro
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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 437/2023, Exp. 00014-2021-AI, 2023-09-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.