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Tribunal Constitucional

Sentencia 139/2024 · Exp. 00011-2023-AI

Pleno · Infundada · 2024-04-16

Fundamentos jurídicos relevantes

48. De lo expuesto hasta aquí se deriva que: i) En el despacho presidencial se cumplen funciones, principalmente, de asistencia técnica y de apoyo administrativo; y que, ii) La figura del encargo del despacho a un vicepresidente cuando el Presidente viaja al exterior con autorización del Congreso no presupone el cese de funciones del Presidente, a diferencia de la figura del impedimento, sea este temporal o permanente; es decir, salvo la conducción administrativa del Despacho, el Presidente continúa ejerciendo sus atribuciones constitucionales; [...]

63. En el presente caso, se aprecia que la ley impugnada se ha limitado a habilitar el desarrollo de una posibilidad, respecto a que cuando el Presidente viaje al exterior, autorizado por el Congreso y no cuente con vicepresidentes, mantenga, en ese supuesto excepcional, la gestión del despacho presidencial.

64. Este Tribunal advierte que dicha posibilidad fluye del segundo párrafo del artículo 115 de la Norma Fundamental, respecto a que la gestión del despacho presidencial se mantenga, en todo momento, en el ámbito del Poder Ejecutivo. [...]

68. En esta línea, el Poder Ejecutivo ha desarrollado el Plan de Gobierno Digital del Despacho Presidencial 2024 – 2026 en el que se abordan diferentes aspectos como: 1) la gestión documental, 2) los certificados y firma digital, 3) la interoperabilidad, 4) las mejores prácticas en tecnologías de la información, 5) la seguridad de la información, y 5) el gobierno digital.

69. Al respecto, se debe tener en cuenta que la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, publicada en el diario oficial El Peruano el día 28 de mayo del 2000, “regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad” (artículo 1).

70. Asimismo, corresponde advertir que el reglamento de esta ley, que fue aprobado por Decreto Supremo 052-2008-PCM, complementa los criterios técnicos y de seguridad que garantizan la validez de los documentos firmados electrónicamente.

71. En conclusión, este Tribunal entiende que la Constitución permite que el Presidente continúe a cargo del despacho presidencial, empleando tecnologías digitales, cuando se encuentre de viaje y no cuente con vicepresidentes que puedan encargarse de la gestión administrativa del mismo.

72. Por los fundamentos expuestos este Tribunal estima que el presente extremo impugnado debe ser declarado infundado y, por tanto, es constitucional el inciso 3 del artículo 8-A de la LOPE, incorporado por la Ley 31810. [...]

77. Este Tribunal, en el apartado anterior, ha resuelto que la opción de que el presidente de la República, que salga del país, mantenga a su cargo la gestión remota del despacho, no resulta contraria a la Constitución y, por lo tanto, imponer el deber de justificar la urgencia y necesidad de recurrir a tecnologías digitales, garantizando la seguridad informática, tampoco puede ser considerado contrario a la Norma Fundamental.

78. Por último, este Tribunal advierte que, en el contexto normativo indicado, no puede considerarse inconstitucional conceder al Parlamento la potestad para evaluar “la particularidad de cada caso”. Efectivamente, si el Congreso tiene competencia para autorizar la salida del país, no puede considerarse inconstitucional la exigencia de que el Poder Ejecutivo sustente la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho en dicho supuesto.

79. Estando a lo expuesto, este Tribunal considera que la demanda debe también ser desestimada respecto a la impugnación del inciso 4 del artículo 8-A de la LOPE, incorporado por la Ley 31810.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00011-2023-AI
Número de sentencia: 139/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-16
Fecha de publicación: 2024-05-03
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Congreso de la República
Palabras clave
Proceso de inconstitucionalidadLey 31810encargo del despacho presidencialgestión remota del despacho presidencialsalida al exterior del presidente de la República
Tesauro
Acción de inconstitucionalidadPresidente de la RepúblicaPoder EjecutivoAtribucionesRelaciones con el Poder LegislativoLeyes, leyes especiales

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 139/2024, Exp. 00011-2023-AI, 2024-04-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.