Sentencia 2/2025 · Exp. 00010-2023-AI
Pleno · Fundada · 2024-09-23
Fundamentos jurídicos relevantes
68. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde señalar que se ha podido acceder a la versión electrónica de las ordenanzas impugnadas a través del portal del Estado peruano, pero ello no satisface la exigencia prevista en la LOM que se citara previamente. Por la razón expuesta, este órgano de control de la Constitución no puede constatar si la publicación fue realizada en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de La Convención y si, además, cumplía con el estándar indicado, o no.
69. En conclusión, este Tribunal advierte que las ordenanzas impugnadas no han sido publicadas según lo exigido por el artículo 44 de la LOM y, por lo tanto, han incurrido en un vicio de forma, lo que comporta su declaración de inconstitucionalidad. [...]
72. Este Tribunal ya ha constatado en casos previos que en la zona no existe consenso respecto de los límites entre ambos municipios, según se advirtió al emitir la Sentencia 00011-2017-PI/TC y acumulado (“Caso Límites territoriales Satipo - La Convención”), en la que se declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 004-2017-MLPC, que creó la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Progreso-Valle Kimpiri, que hoy es objeto de adecuación en la Ordenanza 038-2022-MPLC (Expediente 0009- 2023-PI/TC). [...]
74. En dicha observación se enfatizó que la autógrafa implicaba una intromisión en las competencias del Poder Ejecutivo sobre demarcación territorial y que, además, no cumplía con los requisitos que exige la normativa aplicable sobre la materia. Finalmente, el Congreso de la República no insistió en la aprobación de tal iniciativa. [...]
76. A pesar de lo expuesto, este órgano de control de la Constitución advierte que persiste la situación de conflicto territorial entre las provincias de Satipo (departamento de Junín) y La Convención (departamento de Cusco).
77. En tal sentido, y al persistir la incertidumbre sobre los límites en dicha zona, este Tribunal Constitucional considera indispensable reiterar la exhortación a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados, para que cumplan con llevar a cabo la demarcación territorial entre las provincias de La Convención y Satipo.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
