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Tribunal Constitucional

Sentencia 183/2024 · Exp. 00008-2024-HC

Sala 1 · Improcedente · 2024-02-25

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En tal sentido, este Tribunal, en reiterada y constante jurisprudencia, ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también se argumenta que este órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, porque las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva; lo que es de aplicación en el caso de autos, por cuanto el actor cuestiona la Disposición 02-MP1FSPA-LAMB, de fecha 18 de setiembre de 2023, en cuanto dispone que otro fiscal formule acusación en su contra; y que la fiscal provincial a cargo del caso se abstenga de ejecutar la citada disposición.

8. Por consiguiente, la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00008-2024-HC
Número de sentencia: 183/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-02-25
Fecha de publicación: 2024-03-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocarácter postulatorio de las actuaciones del Ministerio Público
Tesauro
Acción de Habeas CorpusMinisterio Público

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 183/2024, Exp. 00008-2024-HC, 2024-02-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.