Sentencia 526/2024 · Exp. 00008-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-05-03
Fundamentos jurídicos relevantes
6. El ahora demandante interpuso nulidad contra la referida Resolución 73, fundamentando su pedido en que en forma errónea se había ordenado cursar partes aclaratorios, disponiendo la inscripción del otorgamiento de la escritura pública en un inmueble distinto del demandado, vulnerando el principio de intangibilidad de la cosa juzgada. Así es como el juzgado emplazado expide la cuestionada Resolución 85, de fecha 3 de enero de 2012, que declaró improcedente su pedido de nulidad estimando que la Resolución 73 se había emitido con sujeción a ley y teniendo a la vista la Ficha 1661034 (Partida XXXI, Tomo 36, inscrita a fojas 36), de la cual se desprendía que el inmueble materia de litis era el ubicado en la Ficha 1662475, por lo que solo se había precisado la inscripción que correspondía al inmueble materia de litis y dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia que declaró fundada la demanda.
7. Asimismo, mediante la cuestionada Resolución 2, de fecha 12 de octubre de 2012, la sala emplazada confirmó la Resolución 85, considerando básicamente que la decisión del juzgado emplazado no infraccionaba la cosa juzgada, pues esta fue expedida como consecuencia de la ejecución del proceso, y precisó que solo la ficha o partida registral donde debía inscribirse la transferencia del inmueble materia de otorgamiento.
8. De todo lo expuesto, así como de lo observado en la Ficha 1661034 (fundamento 6 supra), esta Sala del Tribunal advierte que, contrariamente a lo argumentado por el demandante, los jueces emplazados no han vulnerado el derecho a la inmutabilidad de la cosa juzgada, ni ningún otro derecho fundamental, pues se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de fecha 1 de junio de 2005, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
