Sentencia 111/2025 · Exp. 00007-2024-AI
Pleno · Fundada · 2025-02-25
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Sin embargo, la municipalidad demandada no cumplió con adjuntar la copia de la publicación de la ordenanza cuestionada en el diario encargado de las publicaciones judiciales, ni presentó prueba de su publicación en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. Entonces, queda claro que la Ordenanza Municipal 013-2023-MPCP no cumple con el requisito establecido en el artículo 44.2 de la LOM y, por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad en este extremo.
15. Sin perjuicio de lo expuesto, el glosado inciso 4 del artículo 44 del referido cuerpo normativo establece que las municipalidades que cuenten con portal electrónico deberán publicar sus ordenanzas en este.
16. Sobre dicho requisito, se sobreentiende que en el ámbito específico de la publicidad de las ordenanzas de los gobiernos locales esta exigencia es adicional a las establecidas en los incisos anteriores, ya que la publicidad de las normas que viene impuesta por la Constitución en los términos ya señalados no puede satisfacerse solo en los casos de las municipalidades que tengan portales electrónicos, y en las otras no. [...]
18. En conclusión, la Ordenanza Municipal 013-2023-MPCP no ha sido publicada de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 44 de la LOM, lo que supone que ha incurrido en un vicio de forma y, por ende, este Tribunal debe declarar su inconstitucionalidad.
Texto de la sentencia
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