Sentencia 285/2025 · Exp. 00007-2024-AA
Sala 1 · Improcedente · 2025-02-27
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso de autos, la demandante solicitó que se efectúe un nuevo cálculo de la pensión de invalidez que se le otorgó a su cónyuge causante por mandato judicial, pues sostiene que la ONP no ha cumplido con realizar el cálculo de la referida pensión teniendo en cuenta las 12 últimas remuneraciones anteriores a su cese, de conformidad con la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA.
5. En tal sentido, se advierte que lo pretendido por la actora es que se determine si en etapa de ejecución de sentencia se desvirtuó lo decidido a favor de su causante en el primer proceso de amparo; sin embargo, esto no es posible, toda vez que, en el primer proceso, y no en uno nuevo, se debió exigir el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, con el uso de los recursos pertinentes.
6. Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que en el quinto considerando de la Resolución 661-2017-ONP/DPR.GD/DL 18846, la ONP precisó que, de conformidad con la RTC 00349-2011-PA/TC, la determinación del monto de pensión de invalidez en los casos en que la parte demandante haya concluido su vínculo laboral y la enfermedad se haya presentado con posterioridad a dicho evento, el cálculo se efectuará sobre el 100 % de la remuneración mínima mensual de los trabajadores, vigente en los 12 meses anteriores a la fecha de la contingencia, salvo que en dicho lapso se hubiese tenido también la calidad de trabajador, supuesto en el cual se tomará en consideración la remuneración mensual durante los meses respectivos.
7. En tal sentido, teniendo en cuenta que a la fecha de determinación de la enfermedad profesional del causante de la recurrente este no trabajaba, se optó por considerar la remuneración mínima vital vigente a la fecha de la contingencia, por ser más favorable para el demandante. Razón por la cual corresponde desestimar la demanda de autos.
Texto de la sentencia
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