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Tribunal Constitucional

Sentencia 321/2023 · Exp. 00007-2021-CC

Pleno · Fundada · 2023-07-25

Fundamentos jurídicos relevantes

32. A criterio de este Tribunal, La presente controversia consiste en un conflicto de menoscabo en sentido estricto, toda vez que se objeta la forma en la que el Congreso de la República viene ejerciendo sus competencias a través de la Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales de 2021. [...]

71. Así las cosas, este Colegiado no comparte la visión de la parte demandante, en el sentido de que investigar al JNE o las tareas que dicho órgano haya podido ejecutar dentro del contexto de un proceso electoral, resulte prima facie imposible de llevar a la práctica. Una cosa es que no se puedan ni se deban invadir las competencias o los fueros de cada poder público y otra, completamente distinta, pretender que ciertos órganos constitucionales son zonas donde el control político no funciona o queda simplemente prohibido. De lo que se trata, entonces, no es de negar una competencia, sino de garantizar que la misma sea ejercida en forma debida o acorde con los postulados y principios constitucionales, y con el pleno respeto a los derechos fundamentales. Es dicha premisa la que este Colegiado asume y con la cual, entiende, debe enfocarse la presente controversia.

72. Así entonces, queda claro que el Congreso de la República está habilitado constitucionalmente, dentro de sus competencias, para el ejercicio del control político, que comprende, a su vez, el inicio de investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. [...]

100. Este Tribunal aprecia que la solicitud del congresista Arriola no supone un pedido de rectificación de la decisión del órgano, toda vez que no se trata de un supuesto de duda sobre el resultado, que conllevaría excepcionalmente que se pueda ordenar la repetición de la votación antes realizada.

101. Por otra parte, cabe concluir que el cambio de voto de dicho congresista tampoco se refiere a un pedido de reconsideración, puesto que no se planteó la necesidad de realizar una nueva votación, sino que solamente hacía referencia al sentido de su propio voto. [...]

104. Importa poner de relieve que en el artículo 58 no existe una regla específica aplicable al cambio del sentido del voto de los congresistas, manifestado por escrito dentro de su oportunidad. Sin embargo, ante la falta de regulación advertida, o propiamente, pese a una laguna o deficiencia de la ley, el juez constitucional no puede dejar de impartir justicia, como dispone el artículo 139.8 de la Constitución.

105. Por ello, este Tribunal entiende que corresponde aplicar, por analogía, los criterios del artículo 58 al supuesto del cambio de voto. En consecuencia, el pedido debe: i) haber sido formulado por escrito; y ii) ser presentado antes de la aprobación del acta o de la dispensa del trámite de su sanción. [...]

112. Como consecuencia de dicho cambio de voto, presentado antes de la dispensa del trámite de sanción de acta, el nuevo conteo de votos a favor de la creación de la Comisión Investigadora debió reducirse de 46 a 45. [...]

114. En consecuencia, al haberse reducido, finalmente, el número de votos contados a favor de la creación de la Comisión, no se ha cumplido con el número mínimo exigido por el artículo 88 del Reglamento del Congreso; esto es, con 35 % del número legal de congresistas.

115. Estando a lo expuesto, este Tribunal concluye que en el presente caso se ha configurado un vicio competencial de procedimiento, en la medida en que la Moción 028 no fue válidamente aprobada, por cuanto no reunió el número de votos impuesto por el literal a) del artículo 88 del RCR. [...]

120. Por tales consideraciones, y en aplicación del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal concluye que es nula la aprobación de la Moción de Orden del Día 028, que propuso constituir una Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales de 2021 y, por lo tanto, son nulos también todos los actos derivados o que son consecuencia de dicha actuación parlamentaria.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00007-2021-CC
Número de sentencia: 321/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-07-25
Fecha de publicación: 2023-08-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Congreso de la República
Palabras clave
proceso competencialJurado Nacional de Elecciones (JNE)Congreso de la RepúblicaComisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales del 2021conflicto de menoscabo en sentido estrictoControl políticoasunto de interés públicocambio del sentido de voto de los congresistasaplicación analógica de la leyartículo 58 del Reglamento del Congresovicio competencial de procedimientoinvalidez de aprobación de moción
Tesauro
Conflictos de competenciasJurado Nacional de Elecciones: materia electoralAtribuciones del CongresoReglamento del CongresoJurado Nacional de Elecciones

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 321/2023, Exp. 00007-2021-CC, 2023-07-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.