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Tribunal Constitucional

Sentencia 16/2025 · Exp. 00001-2024-AI

Pleno · Fundada/Infundada · 2024-12-03

Fundamentos jurídicos relevantes

63. Queda claro, entonces, que las municipalidades únicamente pueden suspender la vigencia de las licencias de habilitación urbana y de edificación en los supuestos mencionados supra cuando tenga competencia para hacerlo, por cuanto, cuando la licencia haya dependido de un informe técnico favorable de los revisores urbanos, las municipalidades no podrán declarar su nulidad: corresponderá hacerlo al órgano competente, es decir, al MVCS, sin perjuicio de que puedan solicitarlo como establece la propia ordenanza impugnada. [...]

75. En consecuencia, este Tribunal Constitucional, en aplicación del principio de interpretación conforme a la Constitución, entiende que la posibilidad de revisar el cien por ciento de expedientes que cuenten con informe técnico favorable suscrito por revisores urbanos, tal como se expone en la ordenanza cuestionada, se sustenta en la excepción que prevé expresamente el artículo 32.2 de la Ley 27444. A partir de esta lectura, no se afectaría el principio de legalidad administrativa. [...]

87. Siendo así, este Tribunal considera que, si la primera parte del artículo 3 de la ordenanza impugnada dispone que la municipalidad demandada solicite la declaración de nulidad del Informe Técnico Favorable cuando corresponda, esto es, cuando se adviertan observaciones o falta de cumplimiento de la normatividad municipal y/o nacional aplicable durante la mencionada etapa de fiscalización posterior, entonces la regulación se enmarca en el ámbito de lo dispuesto por los artículos 34 y 213 del TUO de la LPAG y, además, resulta respetuosa de las competencias del MVCS a este respecto, pues la Municipalidad de Miraflores no tiene la competencia para declarar la nulidad de los informes técnicos favorables. [...]

103. Este Tribunal aprecia que la suspensión del inicio de obras en tanto el MVCS emita un pronunciamiento sobre el pedido de nulidad del Informe Técnico Favorable, constituye un exceso en el ejercicio de las competencias municipales, en la medida en que no se advierte la existencia de una habilitación expresa, contemplada en la normativa especial aplicable, que habilite a la municipalidad demandada a determinar la suspensión hasta que el MVCS resuelva el pedido. [...]

105. Por último, debe tomarse en cuenta que esa suspensión afecta la expectativa de eficacia del acto administrativo, en aquellos casos en los que el inicio de obra se derive de los informes técnicos favorables expedidos por revisores urbanos, en la medida en que el control de la actuación de esos profesionales no se encuentra en el ámbito de competencias de la municipalidad, de acuerdo con lo desarrollado supra.

106. Por lo expuesto, este Tribunal concluye que el artículo 4 de la Ordenanza 610/MM contraviene el principio de seguridad jurídica y, en consecuencia, resulta inconstitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00001-2024-AI
Número de sentencia: 16/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-03
Fecha de publicación: 2025-01-22
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Distrital de Miraflores
Palabras clave
Proceso de inconstitucionalidadartículos 2, 3 y 4 de la Ordenanza Municipal 610-MMevaluación de expedientes de obras privadas con informe técnico emitido por revisores urbanosprincipio de seguridad jurídicasentencia interpretativaprincipio de interpretación conforme a la Constitución
Tesauro
Acción de inconstitucionalidadSentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 16/2025, Exp. 00001-2024-AI, 2024-12-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.