Sentencia 229/2024 · Exp. 00001-2022-CC
Pleno · Fundada/Infundada · 2024-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
110. Por las consideraciones desarrolladas, este Tribunal Constitucional considera que el [nombre omitido] no ha vulnerado el deber de cooperación que tiene con la [nombre omitido] en materia de pedidos de información. Por tanto, corresponde desestimar la demanda en este extremo. [...]
115. Por consiguiente, en tales extremos la demanda planteada por la [nombre omitido] debe ser desestimada, toda vez que las recomendaciones formuladas recibieron una contestación. [...]
122. Este Tribunal Constitucional considera oportuno subrayar que el deber omitido solo alcanza a brindar una respuesta respecto de la recomendación formulada, pero no se refiere a un presunto deber de acatamiento de esta; deber que, objetivamente, no existe de acuerdo con nuestra Constitución Política, como se ha dejado claramente establecido supra. [...]
124. Por consiguiente, corresponde declarar fundada la demanda en dicho extremo, y ordenar a la Presidencia de la República que brinde respuesta a la recomendación contenida en el Oficio 044-2021-DP/AAC, reiterada mediante el Oficio 0006-2022-DP/AAC. [...]
130. En tal sentido, la designación de ministros es un asunto eminentemente político (no justiciable) sujeto únicamente a la actuación fiscalizadora del Congreso de la República, conforme a las reglas establecidas en la Constitución Política (cfr. Sentencia 00003-2022-PCC/TC).
131. Si bien el defensor del pueblo puede expresar su preocupación sobre las designaciones que se realicen, no puede esperar que el presidente de la república justifique tales decisiones discrecionales obligatoriamente ante él. En tal sentido, la actuación del entonces defensor del pueblo supuso un ejercicio irregular de sus atribuciones, pues no tiene competencia para cuestionar ni politizar los nombramientos ministeriales que realice el presidente de la república.
132. El cuestionamiento a nombramientos ministeriales, manifestada en la recomendación de reconsiderarlos, no guarda relación con las competencias del defensor del pueblo, sino que más bien se trata de una interferencia indebida en una decisión de contenido político realizada por el presidente de la república, al pretender objetar la idoneidad o corrección de tales nombramientos. No es competencia de la [nombre omitido] realizar cuestionamientos de carácter político, ni participar en el debate político sobre tales decisiones.
133. Sin embargo, este Tribunal Constitucional advierte que el [nombre omitido] dio respuesta a la recomendación de la [nombre omitido] mediante el Oficio D000383-2021-PCM-DPCM ( 22), de fecha 9 de agosto de 2021, lo que ya de por sí sirve para declarar infundada la demanda en dicho extremo.
Texto de la sentencia
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