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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: Se precisa que la empresa prEstadora puede denegar el acceso si el solicitante, a la fecha de presentación de la solicitud de…

Expediente 02640-2018-0-1706-JR-CI-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2026-02-03

Sumilla

INFUNDADA. SE PRECISA QUE LA EMPRESA PRESTADORA PUEDE DENEGAR EL ACCESO SI EL SOLICITANTE, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, TIENE UNA DEUDA EXIGIBLE CON LA EMPRESA PRESTADORA POR LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, SERVICIOS COLATERALES O DEUDA DERIVADA DE UNA CONEXIÓN ILEGAL.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02640-2018-0-1706-JR-CI-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2026-02-03

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 02640-2018-0-1706-JR-CI-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2026-02-03. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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