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Jurisprudencia · SPIJ

En el presente caso se aprecia que la obligación de la demandada de hacer efectivo el cumplimiento de lo pretendido en la…

Expediente 01110-2019-0-1706-JR-CI-07 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2026-02-03

Sumilla

EN EL PRESENTE CASO SE APRECIA QUE LA OBLIGACIÓN DE LA DEMANDADA DE HACER EFECTIVO EL CUMPLIMIENTO DE LO PRETENDIDO EN LA DEMANDA SURGE DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO SUPREMO N° 013-2007-TR, DONDE SE LE IMPONE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE APORTES PENSIONARIOS DE LOS TRABAJADORES QUE OPTARON POR LA REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORAL.

Artículos citados 1

D.S. 013-2007-TR, art. 10Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01110-2019-0-1706-JR-CI-07
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2026-02-03

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 01110-2019-0-1706-JR-CI-07. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2026-02-03. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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