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Jurisprudencia · SPIJSe establece que el artículo 4 de la Ley N° 32107 es constitucional siempre y cuando se tome en consideración la suspensión…
Expediente 00009-2024-PI/TC, 00023-2024-PI/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-12-12
Sumilla
Se establece que el artículo 4 de la Ley N° 32107 es constitucional siempre y cuando se tome en consideración la suspensión del plazo prescriptorio desde que ocurrieron los hechos hasta enero de 2002, cuando se anularon las sentencias expedidas en el fuero militar, conforme al criterio establecido en las Sentencias 00218-2009-PHC/TC y 03693-2008-PHC/TC.
Artículos citados 1
Ley N.° 32107, art. 4Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00009-2024-PI/TC, 00023-2024-PI/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-12-12
Fuente oficial
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Citar como
Expediente 00009-2024-PI/TC, 00023-2024-PI/TC. , 2025-12-12. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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