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Jurisprudencia · SPIJFundada: Se precisa que no se puede infringir el derecho de propiedad de los demandados, los cuales el impedimento de acceso a la…
Expediente 01672-2024-0-0801-JR-PE-03 (01673-2024-0-0801-JR-PE-03) · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-11-11
Sumilla
FUNDADA. SE PRECISA QUE NO SE PUEDE INFRINGIR EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS, LOS CUALES EL IMPEDIMENTO DE ACCESO A LA PUERTA DE FIERRO, SIN EMBARGO, SI BIEN SE DEBE RESPETAR SU DERECHO AL DOMICILIO, NO OBSTANTE, LOS DEMANDADOS HAN USADO ESTOS OBJETOS PARA CONTROLAR EL INGRESO HACIA SU DOMICILIO, Y DENTRO DEL PREDIO, PERTURBAN SU LIBRE CIRCULACIÓN POR SU PREDIO.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01672-2024-0-0801-JR-PE-03 (01673-2024-0-0801-JR-PE-03)
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-11-11
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01672-2024-0-0801-JR-PE-03 (01673-2024-0-0801-JR-PE-03). JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-11-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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