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Jurisprudencia · SPIJEn el presente caso, se concluye que la Corte Suprema no vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones…
Expediente 01081-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-11-05
Sumilla
EN EL PRESENTE CASO, SE CONCLUYE QUE LA CORTE SUPREMA NO VULNERÓ EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES AL RESOLVER EL RECURSO DE NULIDAD, YA QUE LA DECISIÓN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE SUSTENTADA EN LOS CONSIDERANDOS SÉPTIMO Y OCTAVO, DONDE SE VALORAN LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SE JUSTIFICA LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROCESADOS. POR TANTO, NO SE CONFIGURA AFECTACIÓN AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO NI AL DEBIDO PROCESO.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01081-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-11-05
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01081-2023-PHC/TC. , 2025-11-05. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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