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Jurisprudencia · SPIJ

En el presente caso, se concluye que la Corte Suprema no vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones…

Expediente 01081-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-11-05

Sumilla

EN EL PRESENTE CASO, SE CONCLUYE QUE LA CORTE SUPREMA NO VULNERÓ EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES AL RESOLVER EL RECURSO DE NULIDAD, YA QUE LA DECISIÓN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE SUSTENTADA EN LOS CONSIDERANDOS SÉPTIMO Y OCTAVO, DONDE SE VALORAN LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SE JUSTIFICA LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROCESADOS. POR TANTO, NO SE CONFIGURA AFECTACIÓN AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO NI AL DEBIDO PROCESO.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01081-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-11-05

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 01081-2023-PHC/TC. , 2025-11-05. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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