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Jurisprudencia · SPIJEn el presente caso, no se acreditó vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues las…
Expediente 02667-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-11-02
Sumilla
EN EL PRESENTE CASO, NO SE ACREDITÓ VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, PUES LAS SENTENCIAS IMPUGNADAS CONTIENEN FUNDAMENTOS SUFICIENTES SOBRE LA VALORACIÓN CONJUNTA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS. ASIMISMO, SE DETERMINÓ QUE LA DETENCIÓN DEL FAVORECIDO SE PRODUJO EN FLAGRANCIA Y QUE LAS DIFERENCIAS EN LA VESTIMENTA O LA VALORACIÓN PERICIAL NO DESVIRTÚAN LAS RAZONES EXPUESTAS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PARA SUSTENTAR LA CONDENA.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02667-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-11-02
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 02667-2023-PHC/TC. , 2025-11-02. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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