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Jurisprudencia · SPIJ

En el presente caso, no se acreditó vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues las…

Expediente 02667-2023-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-11-02

Sumilla

EN EL PRESENTE CASO, NO SE ACREDITÓ VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, PUES LAS SENTENCIAS IMPUGNADAS CONTIENEN FUNDAMENTOS SUFICIENTES SOBRE LA VALORACIÓN CONJUNTA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS. ASIMISMO, SE DETERMINÓ QUE LA DETENCIÓN DEL FAVORECIDO SE PRODUJO EN FLAGRANCIA Y QUE LAS DIFERENCIAS EN LA VESTIMENTA O LA VALORACIÓN PERICIAL NO DESVIRTÚAN LAS RAZONES EXPUESTAS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PARA SUSTENTAR LA CONDENA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02667-2023-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-11-02

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 02667-2023-PHC/TC. , 2025-11-02. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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