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Jurisprudencia · SPIJ

En el presente caso, se constata que el demandante percibe una pensión de invalidez vitalicia bajo el régimen del decreto ley…

Expediente 00215-2025-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-10-14

Sumilla

EN EL PRESENTE CASO, SE CONSTATA QUE EL DEMANDANTE PERCIBE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ VITALICIA BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY N° 18846 Y QUE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE PADECE SE AGRAVÓ, GENERANDO UN MENOSCABO SUPERIOR AL 65%. EN CONSECUENCIA, CORRESPONDE EL REAJUSTE DE SU PENSIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 46 DEL DECRETO SUPREMO N° 002-72-TR Y EL PAGO DEL REINTEGRO DE PENSIONES DEVENGADAS DESDE EL 14 DE FEBRERO DE 2001, CON LOS INTERESES LEGALES.

Artículos citados 1

D.S. 002-72-TR, art. 46Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00215-2025-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-10-14

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00215-2025-PA/TC. , 2025-10-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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