Inicio › Jurisprudencia › Infundada: En el caso de autos, de la revisión de la sentencia de vista se concluye que esta está debidamente fundamentada en razones…
Jurisprudencia · SPIJInfundada: En el caso de autos, de la revisión de la sentencia de vista se concluye que esta está debidamente fundamentada en razones…
Expediente 32339-2023 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-10-01
Sumilla
INFUNDADA. EN EL CASO DE AUTOS, DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA DE VISTA SE CONCLUYE QUE ESTA ESTÁ DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA EN RAZONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS, SIN QUE SE ADVIERTA AFECTACIÓN ALGUNA A LOS DERECHOS INVOCADOS POR EL RECURRENTE. POR TANTO, SE EVIDENCIA QUE EL RECURRENTE PRETENDE, EN REALIDAD, UNA REVALORACIÓN DE LA CUESTIÓN DE FONDO CONTROVERTIDA, RELATIVA A LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, YA DEBATIDA EN EL PROCESO LABORAL SUBYACENTE, CON EL PROPÓSITO DE REVERTIR EL FALLO EMITIDO. SIN EMBARGO, DICHA PRETENSIÓN ES INCOMPATIBLE CON LOS FINES DEL PROCESO DE AMPARO.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 32339-2023
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-10-01
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 32339-2023. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2025-10-01. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
0318636b260a268b7e21a1628f16be46f51defb13cc937d44a4d0f9d9048d2aa
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:58 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
