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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: Conforme al artículo 2 de la ley n° 26511, los beneficios para el personal que participó en el conflicto con ecuador en 1995…

Expediente 01460-2025-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2025-09-10

Sumilla

FUNDADO. CONFORME AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 26511, LOS BENEFICIOS PARA EL PERSONAL QUE PARTICIPÓ EN EL CONFLICTO CON ECUADOR EN 1995 Y QUE QUEDÓ INVÁLIDO DEBEN OTORGARSE DESDE EL DÍA POSTERIOR A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA, CON EL FIN DE RESARCIR LOS DAÑOS SUFRIDOS. POR LO TANTO, LA DECISIÓN DE LA SALA SUPERIOR SOBRE EL PAGO DE LAS PENSIONES DEVENGADAS POR LA BONIFICACIÓN MENSUAL EXTRAORDINARIA ES INCORRECTA, YA QUE, AUNQUE SE RECONOZCA AL RECURRENTE COMO DEFENSOR DE LA PATRIA, NO CORRESPONDE OTORGARLE DICHA BONIFICACIÓN DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

Artículos citados 1

Ley N.° 26511, art. 2Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01460-2025-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2025-09-10

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 01460-2025-PA/TC. , 2025-09-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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