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Jurisprudencia · SPIJFundado: En el presente caso se señala que, la acción de retracto debe ejercerse dentro del plazo de treinta días, contados desde la…
Casacion 662-2014-PUNO · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-09-01
Sumilla
FUNDADO. EN EL PRESENTE CASO SE SEÑALA QUE, LA ACCIÓN DE RETRACTO DEBE EJERCERSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS DESDE LA COMUNICACIÓN CON FECHA CIERTA O DESDE QUE EL TITULAR DEL DERECHO TUVO CONOCIMIENTO DE LA COMPRAVENTA. EN ESTE CASO, EL PLAZO SE COMPUTA DESDE QUE LA DEMANDANTE CONOCIÓ LA SEGUNDA TRANSACCIÓN, Y AL HABERSE INTERPUESTO LA DEMANDA DENTRO DEL PLAZO LEGAL, LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD RESULTA INFUNDADA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 662-2014-PUNO
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-09-01
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 662-2014-PUNO. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-09-01. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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