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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: En el presente caso se señala que, la acción de retracto debe ejercerse dentro del plazo de treinta días, contados desde la…

Casacion 662-2014-PUNO · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-09-01

Sumilla

FUNDADO. EN EL PRESENTE CASO SE SEÑALA QUE, LA ACCIÓN DE RETRACTO DEBE EJERCERSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS DESDE LA COMUNICACIÓN CON FECHA CIERTA O DESDE QUE EL TITULAR DEL DERECHO TUVO CONOCIMIENTO DE LA COMPRAVENTA. EN ESTE CASO, EL PLAZO SE COMPUTA DESDE QUE LA DEMANDANTE CONOCIÓ LA SEGUNDA TRANSACCIÓN, Y AL HABERSE INTERPUESTO LA DEMANDA DENTRO DEL PLAZO LEGAL, LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD RESULTA INFUNDADA.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 662-2014-PUNO
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-09-01

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 662-2014-PUNO. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-09-01. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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