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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se precisa que el artículo 44 de las condiciones de uso establece una obligación, no una infracción. Así pues, telefónica del…
Casacion 41475-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-08-07
Sumilla
INFUNDADO. SE PRECISA QUE EL ARTÍCULO 44 DE LAS CONDICIONES DE USO ESTABLECE UNA OBLIGACIÓN, NO UNA INFRACCIÓN. ASÍ PUES, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., AL NO ACREDITAR ALGÚN SUPUESTO DE EXCLUSIÓN FRENTE A LAS INTERRUPCIONES DEL SERVICIO, INCUMPLIÓ DICHA OBLIGACIÓN Y, POR ENDE, INCURRIÓ EN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO 5 DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 41475-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-08-07
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 41475-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-08-07. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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