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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: En este caso, a partir de la interpretación del artículo 2.1 de la ley n° 27617 y del artículo 3 del decreto supremo n°…

Casacion 18379-2021-DEL SANTA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2025-08-07

Sumilla

FUNDADO. EN ESTE CASO, A PARTIR DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY N° 27617 Y DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO N° 028-2002-EF, SE DETERMINA QUE LA BONIFICACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO PÚBLICO SOLO ALCANZA A QUIENES CUMPLIERON CON LA INSCRIPCIÓN EN LOS PLAZOS PREVISTOS POR LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 034-98 Y 009-2000, POR LO QUE LA SALA SUPERIOR ERRÓ AL PRESCINDIR DE DICHO REQUISITO Y EXTENDER EL BENEFICIO A LA PARTE DEMANDANTE QUE NO ACREDITÓ SU CUMPLIMIENTO.

Artículos citados 2

Ley N.° 27617, art. 1Interpreta
Ley N.° 27617, art. 2Interpreta
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Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 18379-2021-DEL SANTA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2025-08-07

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 18379-2021-DEL SANTA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2025-08-07. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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